ARTICULO 1970.- RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO. El comodatario responde de la culpa grave, leve y levísima.
Artículo 1970
TITULO SEPTIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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