ARTICULO 1972.- DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE DEPOSITO. El depósito es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar una cosa al depositario, quien a su vez contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se la pida el depositante. El depósito puede recaer sobre cosas muebles o inmuebles.
Artículo 1972
TITULO OCTAVO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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