ARTICULO 1973.- RETRIBUCION DEL DEPOSITARIO. Salvo pacto en contario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará conforme a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Artículo 1973
TITULO OCTAVO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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