Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1974

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1974.- OBLIGACION DE DEPOSITARIOS CON VALORES REDITUABLES. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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