Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1984

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1984.- CONOCIMIENTO DEL DEPOSITARIO DE QUE EL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO ES SUO. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al Juez pidiéndole orden para retenerlo o para depositarlo judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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