Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1986

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1986.- RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. La responsabilidad de que habla este artículo no excederá de la suma de treinta veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos, cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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