Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1987

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

ARTICULO 1987.- RESPONSABILIDAD DE HOSTELEROS RESPECTO DE DINERO OTROS OBJETOS DE VALOR ELEVADO. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, títulos u objetos de valor notoriamente elevado que introduzcan en el establecimiento las personas que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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