ARTICULO 2051.- APLICACION DE LA LE FEDERAL DEL TRABAJO A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTE CAPITULO. El servicio doméstico, el servicio por jornal y el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo se regirán por la Ley Federal del Trabajo. CAPITULO II DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 2051
TITULO NOVENO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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