ARTICULO 2052.- FIJACION POR LAS PARTES DE LA RETRIBUCION POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos.
Artículo 2052
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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