Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2053

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2053.- REGLAS PARA EL PAGO DE HONORARIOS CUANDO NO SE HAA CELEBRADO CONVENIO. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, 363 a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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