Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2174

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2174.- OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya una habitación si no la hubiere y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que utilice el pasto indispensable para alimentar a los animales que emplee en el cultivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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