Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2175

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2175.- DERECHO DEL TANTO DEL APARCERO. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería. 382

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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