Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2201

TITULO CIVIL · CAPITULO I

ARTICULO 2201.- FALTA DE AUTORIZACION AL PENSIONISTA PARA PEDIR EL REEMBOLSO. La sola falta de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta. El pensionista, en el caso del párrafo anterior, sólo tiene derecho de demandar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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