Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2203

TITULO CIVIL · CAPITULO I

ARTICULO 2203.- RENTAS INEMBARGABLES. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero. Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende las contribuciones. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a criterio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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