Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2204

TITULO CIVIL · CAPITULO I

ARTICULO 2204.- DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DEL PENSIONISTA. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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