Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2205

TITULO CIVIL · CAPITULO I

ARTICULO 2205.- DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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