ARTICULO 2202.- FORMA DE PAGO. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió, pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiera comenzado a cumplir.
Artículo 2202
TITULO CIVIL · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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