ARTICULO 2259.- EXCUSION OFICIOSA U OBLIGADA DEL FIADOR. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión y 393 pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Artículo 2259
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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