Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2260

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2260.- INDOLENCIA DEL FIADOR EN LA EXCUSION. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2256 de este Código, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste se libera de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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