Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2262

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2262.- RENUNCIA DEL FIADOR A LOS BENEFICIOS DE ORDEN EXCUSION. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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