Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2264

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2264.- EFECTOS RESPECTO DE LOS TESTIGOS QUE DECLAREN EN FAVOR DEL FIADOR. No fían a un fiador los testigos que declaren en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2249 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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