Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2266

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2266.- EFECTOS CON RELACION A LOS COFIADORES DE UNA SOLA DEUDA. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario, pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. En el caso anterior, cuando el fiador demandado llame a juicio a los demás, no se operará la división de la deuda y, consiguientemente, de la responsabilidad de los fiadores frente al acreedor. El efecto de estar a las resultas del juicio, cuando son llamados los fiadores, sólo significa que una vez hecho el pago por el fiador 394 demandado pueda exigir a los demás fiadores el reembolso a prorrata de las partes que les correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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