Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2268

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2268.- EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER. Cuando la fianza se otorgue para garantizar obligaciones de hacer o de no hacer, el incumplimiento de las mismas sólo obligará al fiador a pagar los daños y perjuicios causados al acreedor. Si se hubiere fijado el importe de la fianza en una cierta cantidad, el fiador sólo estará obligado al pago de los citados daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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