Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2267

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2267.- INEJECUCION DE LA FIANZA POR FIJACION ARBITRARIA DE SU IMPORTE. Cuando se convenga arbitrariamente en fijar determinado importe a la fianza, en virtud de que no sea líquido el valor de la obligación principal, la fianza no se podrá ejecutar sino hasta que dicha deuda se liquide. En tal caso, si el fiador se hubiere obligado a más, será nula la fianza por el exceso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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