Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2263

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2263.- EFECTOS RESPECTO DEL QUE FIA AL FIADOR. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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