Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2261

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2261.- EFECTOS CUANDO EL FIADOR RENUNCIA AL BENEFICIO DE ORDEN PERO NO AL DE EXCUSION. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no al de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador, mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dicte sentencia contra los dos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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