Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2441

TITULO DECIMO

ARTICULO 2441.- GRAVAMENES O VICIOS IGNORADOS SOBRE EL BIEN TRANSIGIDO. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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