Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2443

TITULO DECIMO

ARTICULO 2443.- INTERPRETACION DE LAS TRANSACCIONES. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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