ARTICULO 2443.- INTERPRETACION DE LAS TRANSACCIONES. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.
Artículo 2443
TITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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