Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2442

TITULO DECIMO

ARTICULO 2442.- EFECTOS DE LA TRANSACCION. La transacción puede tener los siguientes efectos: I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos; II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia; y III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II que antecede, no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, salvo pacto en contrario, ni implica tampoco un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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