Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2465

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2465.- ORDEN EN EL PAGO DERIVADO DEL PRECIO DE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2462 de este Código, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del párrafo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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