Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2466

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2466.- PERIODO DE GRADUACION SIN EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2461 de este Código, el síndico hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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