ARTICULO 2464.- SITUACION DEL ACREEDOR PIGNORATICIO. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2461, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2311 de este Código, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona, y cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, la conserve en su poder o haya perdido su posesión sin culpa suya. 426
Artículo 2464
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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