ARTICULO 45.- CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa: I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto; II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.
Artículo 45
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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