Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 45

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 45.- CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa: I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto; II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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