Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 46

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 46.- SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA. Pueden invocar la nulidad relativa: I. El incapaz por medio de su representante; II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; y III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma. Cuado la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley. CAPITULO V EFECTOS DE NULIDAD.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.