Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 47

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 47.- ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO. El acto jurídico será parcialmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto jurídico se quiso que subsistiera íntegramente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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