Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1028

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

Artículo 1028 .- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1003, 1004, 1005 y 1006.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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