Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 115

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

Artículo 115 .- El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;

II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres de los padres del difunto;

IV.- La causa de muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte;

VI.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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