Artículo 123 .- El Jefe de cualesquiera Grupo o Destacamento Militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto de servicio, especificándose la filiación, el Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 123
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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