Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 132

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD

Artículo 132 .- Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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