Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 343

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Artículo 343 .- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 341 y 342, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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