Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1395

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 1395 .- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1390.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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