Artículo 1704 .- Donación es un contrato por el que una persona transfiere o otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Artículo 1704
TITULO TERCERO DE LA PERMUTA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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