Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1752

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1752 .- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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