Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1754

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1754 .- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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