Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1957

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE

Artículo 1957 .- No pueden ser procuradores en juicio: I.- Quienes carezcan de título profesional de Licenciado en Derecho;

II.- Los incapacitados; y

III.- Los jueces, los magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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