Artículo 1958 .- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Artículo 1958 .- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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