Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1960

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Artículo 1960 .- Para ser procurador en juicio se requiere tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente, debidamente registrado.

Aceptado el poder, el Procurador está obligado:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo por algunas de las causas establecidas para terminar el mandato;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, sobre el derecho que tiene de que el mandante se lo reembolse; y III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la índole y naturaleza del litigio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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