Artículo 1960 .- Para ser procurador en juicio se requiere tener título de Licenciado en Derecho o su equivalente, debidamente registrado.
Aceptado el poder, el Procurador está obligado:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo por algunas de las causas establecidas para terminar el mandato;
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, sobre el derecho que tiene de que el mandante se lo reembolse; y III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la índole y naturaleza del litigio.