Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2288

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2288 .- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 1689 y 1692.

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado o Ayuntamiento, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el Artículo 718, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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