Artículo 2355 .- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2352, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2230 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Artículo 2355
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.