Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2748

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

Artículo 2748 .- A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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